Deber de información en el derecho de seguros

De un tiempo acá se ha vuelto sumamente común escuchar a personas que se quejan de las aseguradoras, pues se sienten defraudados de estas. En muchas ocasiones nos hemos topado con clientes que han adquirido un seguro, bien sea de vida o de daños, con la finalidad de garantizar un apoyo económico en caso de que suceda un hecho adverso como podría ser un hurto, un choque, una lesión o una enfermedad.  ¿Qué hacer en este caso? En este blog desde el bufete de Derecho y Equidad Abogados le informamos todo. ¡Continué leyendo!

Causales de exclusión, conocerlas es su derecho

Ahora bien, luego de haberse materializado ese riesgo asegurado, siendo una de las razones por las cuales se adquirió un seguro y se ha venido pagando de manera regular por meses o años, algunas personas se encuentran con una negativa por parte de la entidad aseguradora, manifestando que no tendrán derecho al pago de la prima, pues ha incurrido en una o varias situaciones que a juicio de la aseguradora son contempladas como causales de exclusión en un documento anexo a la póliza, el cual no fue entregado y mucho menos explicado antes de contratar el seguro.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el pacto de situaciones o causales de exclusión es completamente legítimo, pero esto deber seguir una serie de pautas como que las mismas se encuentren en la primera página de la póliza en caracteres destacados, como bien lo indica el artículo 184 del estatuto orgánico del sistema financiero:

Artículo 184.- RÉGIMEN DE PÓLIZAS Y TARIFAS

  1. Modelos de pólizas y tarifas. Los modelos de las pólizas y tarifas no requerirán autorización previa de la Superintendencia Bancaria. En todo caso, deberán ponerse a disposición de dicho organismo antes de su utilización, en la forma y con la antelación que determine con carácter general. 

No obstante, lo anterior, la autorización previa de la Superintendencia Bancaria será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o de la correspondiente para la explotación de un nuevo ramo.   

  1. Requisitos de las pólizas. Las pólizas deberán ajustarse a las siguientes exigencias:
    a. Su contenido debe ceñirse a las normas que regulan el contrato de seguro, al presente estatuto y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva; 
    b. Deben redactarse en tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado. Por tanto, los caracteres tipográficos deben ser fácilmente legibles, y 
    c. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primera página de la póliza. 
  2. Requisitos de las tarifas. Las tarifas cumplirán las siguientes reglas: 
    a. Deben observar los principios técnicos de equidad y suficiencia; 
    b. Deben ser el producto de la utilización de información estadística que cumpla exigencias de homogeneidad y representatividad, y 
    c. Ser el producto del respaldo de reaseguradores de reconocida solvencia técnica y financiera, en aquellos riesgos que por su naturaleza no resulte viable el cumplimiento de las exigencias contenidas en la letra anterior. 

4. Incumplimiento de exigencias legales. La ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos será causal para que por parte de la Superintendencia Bancaria se prohíba la utilización de la póliza o tarifa correspondiente hasta tanto se acredite el cumplimiento del requisito respectivo o, incluso, pueda suspenderse el certificado de autorización de la entidad, cuando tales deficiencias resulten sistemáticas, aparte de las sanciones legales procedentes.” (Subrayado y Negrilla Fuera del Texto Original)

Ahora bien, debe tenerse siempre presente que estas causales de exclusión que de manera unilateral ha decidido establecer la entidad aseguradora solo serán aplicables si le es entregado el sustento donde las mismas se encuentran estipuladas y si le son explicadas de manera previa a la contratación del seguro. Si esto no se da, la Ley 1480 de 2011, también llamado Estatuto del Consumidor, ha establecido en su artículo 37 que se tomarán como no escrito, es decir que no le serán aplicables a ese cliente o consumidor financiero que avisó de la ocurrencia del siniestro y que la aseguradora ha optado por no reconocerle el pago del mismo.

Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión.

Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos: 

  1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano. 
  2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas. 
  3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías. 

Serán ineficaces y se tendrán por no escritas las condiciones generales de los contratos de adhesión que no reúnan los requisitos señalados en este artículo.” (Subrayado y Negrilla Fuera del Texto Original)

Así las cosas, en este tipo de casos en los que ni la aseguradora ni sus corredores le han mostrado un ejemplar previo de las causales de exclusión, ni se las han explicado antes de contratar el seguro, no solo no son aplicables estas causales de exclusión, sino que también es viable reclamar judicialmente, a través de la llamada acción de protección al consumidor financiero, adelantada ante la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se puede solicitar el pago de la prima del seguro por la ocurrencia del siniestro, junto con los intereses de mora a la tasa máxima permitida, contados a partir del mes siguiente a la fecha en que fue notificada la aseguradora de la ocurrencia del siniestro, como bien se indica en el artículo 1080 del Código de Comercio:

Artículo 1080. PLAZO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN E INTERESES MORATORIOS. El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador, de acuerdo con el artículo 1077. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Bancaria aumentado en la mitad.  

El contrato de reaseguro no varía el contrato de seguro celebrado entre tomador y asegurador, y la oportunidad en el pago de este, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.” (Subrayado y Negrilla Fuera del Texto Original)

Abogados especialistas en materia de derecho de seguro

En Derecho y Equidad Abogados somos especialistas en materia de derecho de seguros, ofrecemos asesoramiento legal desde una perspectiva multidisciplinar. Si siente que su caso se enmarca en una circunstancia donde no se le informó correctamente de las exclusiones aplicables al seguro, puede comunicarse con nosotros y con gusto te ayudaremos. ¡Contáctenos, brindamos asesoría legal a todo tipo de empresa o persona natural!

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