El día 23 de julio del año 2020, el Congreso de la República expidió la Ley 2024 del 2020 “Por Medio de la Cual se Adoptan Normas de Pago en Plazos Justos en el Ámbito Mercantil y se Dictan Otras Disposiciones en Materia de Pago y Facturación” en la cual se establecen una serie de directrices para el cómputo de términos cuando se expide una factura en la cual el pago está sujeto a un plazo.
Como primera medida, se estableció que entre el 1 de enero de 2021 y 31 de diciembre del mismo año del 2021, el plazo con el que contará el cliente para el pago de las facturas de las cuales sea deudor, será como máximo de sesenta (60) días calendario, y a partir del 1 de enero del año 2022 en adelante, dicho plazo será reducido a cuarenta y cinco (45) días calendario, y sesenta (60) días calendario cuando las operaciones sean realizadas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud .
En segundo lugar, se manifiesta que dicha ley es motivada como una herramienta para la protección del micro, pequeño y mediano empresario, puesto que el parágrafo primero del artículo tercero (3) establece una exclusión expresa paras las operaciones realizadas entre grandes empresarios, los cuales son catalogados de dicha manera dependiendo de sus ingresos ordinarios anuales y dependiendo del sector productivo en el que se encuentren, conforme al artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015.
Esta ley debe ser analizada conjuntamente con el Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020 “Por el cual se reglamenta la Ley 2024 del 2020, en lo relativo a la obligación de pago en plazos justos”, cuyo artículo primero (1) establece múltiples exclusiones entre las cuales se destacan:
• Pagos como contraprestación de operaciones no mercantiles.
• Pagos cuyo origen recae sobre actos o negociaciones regulados por el derecho del consumidor.
• Las obligaciones contenidas en títulos valores como son letras de cambio, pagarés o cheques, salvo aquellas contenidas en facturas de venta.
• Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
• Los pagos derivados de la ejecución del contrato de seguro.
• El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
En tercer lugar, es importante aclarar la fecha desde la cual se empiezan a contar los términos para el pago de las obligaciones contenidas en facturas depende de si las mismas se expiden de manera virtual o si estas son de manera física e incluso dependiendo si el acreedor no está obligado a emitir factura. Al respecto, el Decreto 1733 del 22 de diciembre del 2020, el cual modifica el artículo 2.2.2.57.1.2 del Decreto 1074 de 2015 indica que el cómputo de términos comenzará cuando:
• Culmine el término para objetar o aceptar la factura, cuando la misma es expedida de manera virtual.
• Desde la fecha de recepción de las mercancías o productos, cuando el acreedor emita facturas de manera física o cuando este no se encuentre obligado a emitir factura.
Por último, se considera necesario destacar los artículos 5 y 10 de la Ley 2024 del 2020, puesto que se indica que una vez fenecido el plazo para pagos, conforme al artículo tercero (3) ibidem, el acreedor se encuentra facultado para el cobro de las sanciones pactadas y los intereses de mora, sin perjuicio de la posibilidad de cobro de los montos o importes descritos en el documento contentivo de la factura de venta; por otra parte, el artículo 10 de la Ley 2024 indica que cualquier pacto tendiente a desconocer los plazos contemplados en dicha ley serán considerados como ineficaces, por lo que ha de entenderse que la ley fija un máximo al momento de determinar los plazos para la realización de pago por deudores, siempre y cuando la operación no sea celebrada entre grandes empresas.
Ahora bien, ¿esta ley cómo afecta al acreedor? Fundamentalmente existe un aspecto que potencialmente puede llegar a afectar al acreedor en materia de prescripción de las facturas para ser cobradas por la vía ejecutiva. Lo anterior debido a que si se fija un plazo superior al establecido en la ley, y debido a que dicho plazo superior será reputado como ineficaz con fundamento en el artículo 10 de la Ley 2024 de 2020, ello indica que el plazo para que la obligación se extinga por prescripción comenzará a correr conforme a los plazos de la ley y no conforme al plazo establecido en la factura que establece un plazo superior, lo que afecta al acreedor que por desconocimiento establezca un plazo superior para el pago y por lo tanto considere que los términos de prescripción empezarán a correr en un lapso superior, por lo que podrá perder la exigibilidad de sus acreencias por contabilizar los términos de prescripción conforme al plazo establecido en la factura, y no conforme los términos establecidos en esta ley.
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