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Desde Derecho y Equidad queremos presentarle los principales cambios que se implementarán a raíz de la reforma laboral aprobada por la plenaria del Senado entre el 11 y el 17 de junio de 2025. A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de la reforma aprobados en este cuarto debate:
Modalidades y desarrollo del Contrato de Trabajo:
Se determinan una serie de modificaciones en cuanto a las modalidades de contratación y la forma en la que se desarrollan los contratos, algunos de los más relevantes son:
- Contrato a término fijo: no será posible realizar contratos a término fijo por periodos de tiempo superiores a un año. Este plazo comenzará a contarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
- Debido Proceso Disciplinario Laboral: solo será aplicable para la implementación de sanciones. Se elimina el proceso disciplinario para los despidos con justa causa.
- Contrato de aprendizaje: se reconoce su naturaleza laboral, implicando la afiliación de los aprendices a Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales en la fase lectiva. Durante la fase práctica, también tendrán derecho a afiliación, a pensión y a todas las prestaciones, auxilios y derechos propios de un contrato laboral. Este contrato tendrá una duración máxima de 3 años.
- Internos de Medicina: recibirán una remuneración no menor a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y estarán afiliados al Sistema de Seguridad Social.
- Monetización de la Cuota de Aprendizaje: se mantiene en 1.5 SMLMV, suma que la empresa deberá pagar mensualmente por cada aprendiz no contratado. El 25% de esta monetización se destinará a apoyos para la permanencia de aprendices, otro 25% a la cobertura educativa de programas SENA para jóvenes rurales, y el 50% restante al Fondo Emprender. Se elimina la posibilidad de que las empresas no paguen la monetización cuando hayan solicitado aprendices y estos no les hayan sido suministrados por las entidades educativas responsables.
- Trabajo Agropecuario: el Ministerio del Trabajo deberá presentar un proyecto de ley que regule los contratos y el jornal agropecuario, previa consulta con los distintos sectores del gremio agropecuario a nivel nacional.
- Teletrabajo: se establecen modalidades como autónomo, móvil, híbrido, temporal o transnacional. Si un contrato transnacional se celebra en Colombia, se regirá por leyes colombianas y el empleador deberá cubrir los Riesgos Laborales.
Prestaciones económicas y obligaciones del empleador
En lo que respecta a las prestaciones por parte del empleador hacia los trabajadores, se realizan una serie de modificaciones, entre las que se encuentran:
- El recargo nocturno se regirá entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. y se hace efectiva 6 meses después de la promulgación de la ley.
- De las horas extras se deberá llevar un registro y entregar copia al trabajador. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.
- El auxilio de conectividad reemplazará el auxilio de transporte para teletrabajadores que devengan menos de los dos SMLMV.
- En cuanto a la contratación de personas con discapacidad, las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar dos personas en situación de discapacidad por cada 100 trabajadores.
- El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunerará con un recargo del 100%. La aplicación será gradual: 80% a partir de julio 2025, 90% en julio 2026, y 100% en julio 2027.
- Frente al fraude en prerrogativas, se prohíbe al empleador el uso fraudulento de las prerrogativas otorgadas a determinados sectores y empresas (micro y pequeñas) para desconocer o menoscabar derechos laborales. El trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al valor de un (1) día de salario por cada día de ejecución de la conducta.
- Respecto a las cesantías, se elimina la sanción moratoria por no consignarlas en el fondo correspondiente, siempre que el empleador demuestre que realizó el pago directo al trabajador y que estos recursos fueron destinados a los fines autorizados por la ley.
En cuanto a flexibilización de la jornada laboral
Uno de los cambios más significativos es que la jornada máxima semanal podrá distribuirse en 5 o 6 días. Se elimina la posibilidad de que la jornada se distribuya en 4 días y se otorguen 3 días de descanso al trabajador.
Además, se establecen jornadas flexibles para trabajadores con responsabilidades familiares de cuidado y cuidadores de personas con discapacidad.
Formalización de trabajadores
En este aspecto, se discutieron y aprobaron medidas en torno a la regularización del trabajo que, de manera consuetudinaria, se realizaba de manera informal:
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- En cuanto a las Plataformas Digitales de Reparto, se aprobó todo el articulado sobre su regulación (Artículos 26 al 30). Las relaciones entre las empresas de plataformas digitales y los trabajadores podrán ser de carácter dependiente y subordinado, o independiente y autónomo.
- Deberá formalizarse el trabajo doméstico remunerado mediante contrato de trabajo escrito, permitiéndole a las trabajadoras mantener su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud.
- Los deportistas profesionales y cuerpo técnico serán vinculados mediante contrato de trabajo especial.
- Los trabajadores de las artes y la cultura serán contratados por escrito en cualquiera de sus modalidades.
- Las madres comunitarias serán contratadas por el ICBF como trabajadoras oficiales.
- Las personas que pertenezcan a la población en pobreza extrema, moderada y vulnerable y sean vinculadas laboralmente, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud por un plazo de 6 meses.
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Tercerización
Ahora, respecto a la tercerización, se establece que son contratistas y subcontratistas las personas tanto naturales como jurídicas que cuenten con autonomía técnica y directiva. Para que el contratista se considere verdadero empleador, no será necesario que cuente con su propia organización empresarial en los servicios y/o productos contratados.
Así mismo, las empresas usuarias de servicios temporales no podrán prorrogar la prestación del servicio si la causa específica que dio origen a alguno de los servicios requeridos en desarrollo de ese contrato se mantiene. De transgredirse este límite, es la autoridad judicial quien deberá declarar que la empresa usuaria es la verdadera empleadora de los trabajadores en misión.
Incentivos para la creación de empleo
- Beneficio CREA EMPLEO: estípula el beneficio CREA EMPLEO, que busca incentivar la creación de empleos para mujeres, jóvenes y personas mayores de 50 años, permitiéndole a las empresas con hasta 50 trabajadores recibir un aporte estatal de hasta el 25% de un SMLMV por cada nuevo empleo generado.
- Programas de Primer y Último Empleo: se crean programas enfocados en la generación de incentivos a las empresas para la contratación de jóvenes recién graduados, mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años.
- Convenios Laborales para Víctimas del Conflicto Armado: establece un programa para fomentar el empleo formal de las víctimas del conflicto armado.
- Promoción de Empleo para Graduados: programa para la promoción de empleo para personas graduadas de programas del Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo, se incluye al adulto mayor trabajador.
Medidas complementarias
- Experiencia Laboral de Personas Privadas de la Libertad: reconoce la experiencia laboral de personas privadas de la libertad, se adiciona que se concederá la redención de pena por trabajo.
- Afiliación y Cotización a Tiempo Parcial: se permitirá la afiliación y cotización de trabajadores cuyos contratos especiales permitan hacer pagos a tiempo parcial.
Aspectos eliminados en el Senado
Es importante señalar algunos artículos que fueron eliminados durante el trámite en el Senado:
- Artículo 9 (Estabilidad Laboral Reforzada): su delimitación continuará haciéndose vía jurisprudencial.
- Artículo 17 (Prima Adicional por Crecimiento Económico): surgió en la Comisión IV del Senado y fue eliminado porque en la Plenaria no hubo consenso en la materia.
- Artículo 37 (Trabajadores de Tiempo Parcial): que regulaba el pago proporcional del salario mínimo con un recargo del 17.5% por los días de descanso remunerados.
- Artículo 38 (Unidad de Trabajo Especial): que creaba un nuevo esquema de aportes a seguridad social para trabajadores, contratistas e independientes con ingresos inferiores a un SMMLV.
- Artículo 63 (Garantías del Derecho de Asociación Sindical): fue eliminado por el riesgo de declaratoria de inconstitucionalidad.
- Artículo 64 (Procedimiento Judicial Sumario de Protección de los Derechos Sindicales): se votó la eliminación con base en que es un procedimiento que ya se encuentra regulado en el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Artículo 76 (Formalización de Transportadores de Carga y Pasajeros): Se espera que este tema se apruebe en la etapa de conciliación, como venía siendo debatido en Cámara.
Entérese más sobre el desarrollo de esta reforma
Desde Derecho y Equidad seguiremos atentos a los próximos pasos de la reforma laboral y les mantenemos informados. Tenga en cuenta que estas modificaciones tienen dos plazos de efectividad, unas se harán aplicables una vez sea promulgada y otras cuando entre en vigencia la Ley.