¿Qué es la liquidación privada en Colombia?

Para quienes se interesan en dar por terminadas ciertas actividades dentro de una sociedad, es necesario que conozcan qué es la liquidación privada. También conocida como liquidación voluntaria, una herramienta de gran importancia que no está exenta de atender formalidades legales para que el trámite se lleve a cabo de forma correcta.

Liquidación de contratos privados: definición

Bien sea por cuestiones legales, orden financiero o por un acuerdo entre los asociados, se puede dar pie a la disolución y liquidación privada de una sociedad sin miramientos en su tipo. Siendo los propios contribuyentes los que diligencian todo el registro de valores en un formulario.

Dicho formulario, no es llevado por la administración tributaria, debiéndose a esto el nombre de liquidación privada.

Ahora bien, para realizar este trámite es necesario realizar ciertas gestiones que conllevan a la adjudicación o venta de los activos de la empresa. De manera previa, se requiere realizar un inventario social que debe ser aprobado para poder proceder al pago de los pasivos de la sociedad.

Este pago se ejecuta con base en las reglas del orden de prelación de créditos que se establece en la ley, de esta forma en el caso de llegar a quedar un remanente después del pago del pasivo externo, se adjudicará directamente a los socios de la compañía.

La liquidación privada hace referencia a la consecuencia de la declaratoria de disolución de una empresa por acontecimiento de una de las causas previstas en los estatutos o en la ley.

Causas que conllevan a la liquidación de empresas privadas

Una vez conocido qué es la liquidación privada, es necesario mencionar cuándo esta tiene lugar. Para ello se enlistan las principales causas que figuran en el código de comercio, artículo 218:

    • Una vez que no se realiza una prórroga de duración del contrato antes de que expire. 
    • Cuando no se desarrolla el proyecto objetivo de la empresa o cuando se agotan los recursos cuya explotación era el propósito de la sociedad.
    • En el momento en el que se declara ante la sociedad el estado de quiebra.
    • Debido al aumento o retiro de cierto número de socios, que no entre en la cantidad de miembros máximos o mínimos establecidos por la ley.
    • Por causas o incumplimientos de cláusulas que se expresaban de manera clara en el contrato.
    • A raíz del incumplimiento de las leyes establecidas para la formación y funcionamiento de una sociedad.

Procedimiento para tramitar la liquidación privada de una empresa

Este procedimiento está regulado por el código de comercio desde los artículos 225 al 255, de los cuales se mencionan los principales aspectos a continuación:

1. Artículo 229

Se establece que el liquidador es designado por los asociados. Sin embargo, en el caso de las empresas por cuotas de interés, la liquidación puede hacerse de manera directa por los socios, bajo un acuerdo unánime.

2. Artículo 232

Para evitar que los derechos de los acreedores se vean comprometidos es necesario que el liquidador les informe del estado en el cual se encuentra la empresa. Para ello puede publicar un aviso que circule por todo el domicilio de la entidad.

3. Artículo 225

Los órganos sociales como la junta de socios, sigue en funcionamiento en la etapa de liquidación privada. Reuniéndose en las fechas ya establecidas en los estatutos o en las oportunidades donde el revisor fiscal o los liquidadores sugieran.

En estas reuniones, el liquidador debe presentar un informe detallado sobre el trámite, el balance general y el inventario realizado. Esta documentación debe estar impresa y a la disposición de los socios.

4. Artículos 233 al 237

El inventario debe ser aprobado por los socios y en este debe figurar la relación pormenorizada de todos los activos sociales. Además, de las obligaciones sociales que puedan afectar el patrimonio, como avales y fianzas.

Liquidación privada
Liquidación privada

Este recurso debe ser presentado ante la Superintendencia de Sociedades para el visto bueno, salvo que sean sociedades por artes de interés, para las cuales no es obligatoria esta aprobación.

5. Artículo 247

El liquidador es responsable de cancelar todas las cuentas de terceros que figuren en el inventario como parte de lo que es la liquidación privada. Una vez que se haya saldado el pasivo externo, el remanente se ha de distribuir entre los socios, paso que debe constar en un acta donde se detalle el nombre de los involucrados, el monto del interés social y los bienes o cantidad de dinero a recibir como título de liquidación.

6. Artículo 255

Se establece que los liquidadores son los responsables ante terceros y socios de cualquier perjuicio sucedido por incumplimiento de sus obligaciones. Por último, una vez que se realice la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, la sociedad desaparece del mundo jurídico.

Como se puede notar, realizar la liquidación privada es un proceso delicado que amerita la compañía y asesoramiento de profesionales especializados en el tema. De esta forma se consigue un trámite más ameno, sencillo y regulado por la ley.

El Bufete de Abogados de Derecho y Equidad cuenta con profesionales de gran trayectoria en Insolvencia Empresarial por lo que podrán ayudarlo oportunamente en temas de liquidación privada. Contáctelos y agende su asesoría.

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