¿El contrato por obra o labor tiene derecho a liquidación?

El contrato de trabajo en Colombia se encuentra regulado por el Código Sustantivo del Trabajo 2011, autorizado por el Ministerio de Protección Social o Código Laboral donde se expresa de manera clara y precisa las diferentes modalidades de contratación laboral como obligaciones, tiempo de duración, derechos y garantías, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado, entre otros aspectos relevantes. 

Este tipo de contrato brinda seguridad en el trabajo, protege tanto al empleador como al empleado.

A través de este artículo abordaremos de manera exclusiva el contrato por obra o labor en Colombia daremos a conocer su definición, principales características e información de interés en caso que su empresa amerite establecer este tipo de contrato. 

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Contrato por obra o labor. ¿Qué es?

El contrato por obra o labor es aquel que se acuerda con el trabajador para que realice una construcción, servicio o actividad específica dentro de la empresa, con una ejecución limitada del tiempo. En este tipo de contrato es requisito fundamental que se defina por escrito de manera clara y precisa la fijación de los límites de la actividad que se va a desarrollar.

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El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “el contrato de trabajo puede celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

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En este sentido, es recomendable que el contrato se firme por escrito. Debe especificar claramente: la obra o servicio a ejecutar, señalar el valor del salario, (semanal, quincenal o mensual), definir la jornada de trabajo, duración del contrato, plasmar la firma de cada una de las partes involucradas. 

Una vez finalizada la obra o labor encomendada se da por terminado el contrato, por lo tanto, si la naturaleza de la obra o labor que se va a ejecutar no queda clara el contrato puede considerarse indefinido.

Contrato de obra o labor y seguridad social

En cuanto al contrato de obra o labor, el trabajador debe estar cubierto por el sistema de seguridad social,  tiene derecho a ser afiliado al sistema de salud, pensiones, así como a riesgos laborales. 

Ahora bien, los aportes a la seguridad social se deben efectuar sobre los pagos laborales que se realicen al trabajador relativos a la base mínima que no puede ser inferior al salario mínimo.

¿El contrato por obra o labor tiene derecho a liquidación?

Como hemos mencionado anteriormente, el contrato de obra o labor es aquel que se celebra entre dos partes y su duración es determinada, por lo tanto tiene como principal característica su duración.

En el caso de un despido sin causa justificada en un contrato escrito por obra o labor determinada, de la misma manera como se realizaría con cualquier otro tipo de contrato laboral, el trabajador tendrá derecho a que la contratista o empresa le reconozca de manera legal una indemnización por despido injustificado. 

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¿Cuál será el pago recibido por indemnización?

El monto del pago a cancelar por el contrato por obra o labor corresponde a los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha que finalice la obra. Este tipo de contrato es similar a la indemnización del contrato a término fijo, por consiguiente, el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo establece:

“En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.”

De modo que, si se despide a un trabajador previamente contratado para que realice una actividad, servicio o función ya establecida y se prescinda de sus servicios antes de finalizar la obra o labor. El trabajador tendrá derecho a que se le reconozcan los salarios dejados de percibir hasta que la labor finalice.

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