Contratos Civiles en Colombia con Derecho y Equidad Abogados

Antes de iniciar este artículo informativo, es importante que usted se pregunte si, ¿es necesario elaborar un contrato civil por escrito? La respuesta es si, debido a que cada vez que se requiere establecer un acuerdo entre dos partes o más, se debe diseñar un contrato a favor de preservar sus derechos y exigir las responsabilidades y obligaciones a la otra parte.

Este tipo de acuerdo evita y resuelve posibles malentendidos y reclamaciones que puedan surgir pues, ante cualquier duda o discrepancia, es posible acudir al contrato para que sea aclarado. 

Un punto importante a tomar en cuenta, es que el contrato debe presidir las relaciones desde el inicio de las mismas, pues se trata de un instrumento legal que beneficia a ambas partes por igual. De allí la importancia de conocer los contratos “código civil colombiano.”

¿Qué son los Contratos Civiles?

El contrato civil es un acto jurídico, privado y voluntario donde dos o más partes de mutuo acuerdo adquieren una serie de obligaciones que a su vez generan derechos. Estos se encuentran regulados en el artículo 1495 del Código Civil.

Este tipo de acuerdo se puede dar entre dos o más personas, por lo que no es posible la constitución de un contrato con una sola persona, es decir, un contrato de sí mismo para sí mismo.

 

Empleado firmando el documento de contrato civil

 

En este acuerdo los contratantes pueden definir las condiciones, pactos o cláusulas que sean convenientes para ambas partes, siempre y cuando no sean contrarias a la ley, la moral y la buena fe, comprometiéndose a respetar los términos establecidos en el mismo.

Asimismo, cuando no se cumplan con los acuerdos establecidos en el contrato, las partes tienen la obligación de someterse a lo que establecen las leyes, esto con la finalidad de resolver cualquier diferencia que surja en la relación en conformidad con los términos pactados.

Requisitos del contrato

En consecuencia, es importante señalar que para la celebración de un contrato civil se requiere cumplir con los siguientes requisitos indispensables:

• Capacidad Jurídica:

Que las partes contratantes sean legalmente capaces para ser titular de derechos y obligaciones.

• Capacidad de obrar:

Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio para poder ejercer esos derechos y obligaciones, dicha capacidad se alcanza con la mayoría de edad, o mediante negocio jurídico o por la constitución de una empresa.

Adicionalmente, debe contar con una serie de requisitos formales que deben ser observados como: cédula, dirección, datos de contacto, la firma de las partes, la fecha de cumplimiento, el precio y condiciones de pago, entre otros.

“En la elaboración de contratos civiles, el contratante es quien establece las cláusulas y condiciones. Sin embargo, dichos términos tienen que estar alineados y no ser contraria a lo estipulado por la ley”

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Tipos de Contratos Civiles:

Los contratos civiles existen desde que uno o varias personas de manera voluntaria asumen obligaciones, respecto de otra u otras personas, con el propósito de prestar algún servicio o dar alguna cosa.

En Colombia existen muchos tipos de contratos que pueden ser utilizados. Sin embargo el Código Civil Colombiano lleva a cabo un explicación muy precisa sobre los modelos de contratación desde su artículo 1496 hasta el 1500.

Artículo 1496.

Contrato unilateral y bilateral. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Artículo 1497.

Contrato gratuito y oneroso. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.

Artículo 1498.

Contrato conmutativo y aleatorio. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.

Artículo 1499.

Contrato principal y accesorio. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Artículo 1500.

 Contrato Real, Solemne y Contextual. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.”

Cabe mencionar que dentro los tipos de contratos antes descritos existen ramas en las cuales se pueden hallar otro tipo de contratos como los acuerdos de compraventa, de vivienda, laborales, vehículos, obra labor o prestación de servicios, entre otros

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Características de los Contratos Civiles:

El contrato civil en Colombia genera obligaciones y derechos para las partes que intervienen. El contenido son los acuerdos o las normativas de conducta privadas que deben cumplir las partes del contrato, según lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil:

Las características legales de un contrato civil son las siguientes:

1. Consentimiento de las partes contratantes:

El consentimiento de los contratantes se basa en el principio de autonomía de las voluntades de las partes para la celebración del contrato. Para que tenga validez, el consentimiento debe ser presentado en libertad, por personas capaces.

2. Objeto del contrato

El contrato debe ser lícito, por lo que no debe ser contrario a la ley, posible y determinado, no debe requerir de un nuevo acuerdo entre partes.

 En esta parte se definen las condiciones o los servicios que deben cumplir las partes de acuerdo con lo firmado.

3. Causa de la obligación que se establezca

La causa es lo que explica por qué se debe hacer lo acordado, es la justificación, la responsabilidad y obligación que se ha creado por la voluntad de ambas partes que no esté prohibida por la ley, o sea, contraria a las buenas costumbres y al orden público.

En la elaboración de contratos civiles la recomendación es solicitar la asesoría de un abogado civil que le brinde la información legal necesaria para llevar sus relaciones en buenos términos. 

En Derecho y Equidad Abogados contamos con juristas especializados para brindarle un acompañamiento jurídico de gran calidad humana y amplios conocimientos técnicos. Puedes concertar una cita con nuestro despacho de abogados vía WhatsApp o diligenciando el formulario de contacto.

 

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